Pésaj
Leyes de Yom Tov
Estas leyes se aplican a Pésaj y demás festividades
que son consideradas como Yom Tov (Día Festivo).
La festividad de Pésaj comienza en día 15
de Nisán y se prolonga por 7 días, (ocho fuera de Israel).
El primero y el último día son de plena fiesta, pues nuestros
antepasados salieron en la fecha correspondiente al primer día
y en el séptimo cruzaron el Mar Rojo y cantaron la Shirat Hayam.
Los cinco días intermedios tienen carácter
festivo y reciben el nombre de Jol HaMoed; durante estos días
se realizan solamente los trabajos necesarios e indispensables.
Todo trabajo que está prohibido efectuar en Shabat,
está prohibido hacerlo en Yom Tov, excepto los menesteres
necesarios para la preparación de alimentos, el transporte de objetos
por la vía pública y encender el fuego de una mecha preencendida
a otra (Shulján Aruj, Capítulo 495).
La comparación de los días festivos con el
Shabat la encontramos en varios pesukim (versículos) de
la Torá, en los cuales las festividades son mencionadas con el
nombre de "Shabat Shabatón".
"Y proclamaréis en este día: Llamado
especial para vosotros, todo trabajo no haréis, ley eterna en todos
vuestros asentamientos por todas las generaciones" (Levítico
23:21).
A diferencia del Shabat, día en el que se nos prohibió
todo trabajo o "melajá", en las festividades se
nos prohibió solamente realizar todas las labores que son "meléjet
avodá".
La diferencia entre estas dos expresiones nos indica que
no todos los trabajos prohibidos en Shabat están prohibidos en
Yom Tov, sino que, como dicen las Escrituras, "El alimento de
la persona, solamente él, será hecho para vosotros".
Es así como se nos permite, por ejemplo, cocinar lo necesario para
el mismo día, pero no del primer día para el segundo, o
para el Shabat (en este caso habrá que realizar el denominado "Eruv
Tavshilín").
Si bien se nos permite cocinar, está prohibido encender
o apagar el fuego )lo mismo ocurre con la electricidad); solamente se
nos permitió encender el fuego de una mecha preencendida.
"Eruv Tavshilín": Debido
a que está prohibido cocinar en la festividad (Yom Tov)
para el día siguiente, cuando coincide Shabat con la finalización
del día festivo, en que nos vemos obligados a hacer preparativos
para el Shabat en la misma festividad, debemos comenzar estos preparativos
antes de la iniciación de la fiesta.
Para tal efecto, se acostumbra preparar en la víspera
de la fiesta dos alimentos cocinados como, por ejemplo, pan, carne, huevo
hervido, y separarlos en una bandeja o plato, pronunciando la siguiente
bendición: "BARUJ ATÁ A-DO-NAY E-LO-HE-UN MELEJ HAOLAM
ASHER KIDESHANU BEMITZVOTAV VETZIVANU AL MITZVAT ERUV".
"BENDITO ERES TÚ, DI-S NUESTRO REY, REY DEL
UNIVERSO, QUE NOS HA CONSAGRADO CON SUS PRECEPTOS, Y NOS HA ORDENADO LA
MITZVÁ DEL ERUV".
Luego de la bendición, se dice:
"Con este Eruv, nos está permitido cocinar
y hornear, recalentar o encender (de otro fuego) y hacer todas nuestras
necesidades en el día festivo para el Shabat".
El Eruv se deberá comer durante el Shabat, preferiblemente
en la Seudat Shelishit (tercera comida).
Yom Tov Shení de la Diáspora:
En la época del Bet HaMikdash (Templo de Jerusalem), el
comienzo del mes y las festividades eran fijadas según el testimonio
visual del nacimiento de la Luna, y una vez decretado el principio del
mes por el Sanhedrín (Alta Corte Rabínica), se transmitía
la noticia a las aldeas cercanas y de ahí a toda la diáspora,
por medio de antorchas en lo alto de los montes.
Este sistema fue perturbado por los goím de
los alrededores que encendían también antorchas para confundir
a los judíos. Por este motivo, los Sabios se vieron obligados a
suprimir este sistema y comenzaron a guiarse según calendarios,
los cuales no siempre coincidían con la "realidad de Jerusalem".
Ante esta circunstancia, hubo necesidad de fijar un segundo día
festivo (Para no caer en dudas) para los judíos que vivían
fuera de Israel, dándole a esta jornada la misma importancia que
la primera.
Todas las leyes concernientes al primer día de Yom
Tov son vigentes en el segundo día festivo de la Diáspora,
excepto casos muy especiales, como el entierro de un fallecido, etc.
"Alegría": El versículo
que expresa el mandato Divino: "Y te alegrarás en la festividad
y serás entonces feliz", nos indica que la persona está
obligada a alegrarse en las festividades, tanto el esposo como su mujer
y sus hijos.
"Y cuando te alegres, no te olvides del huérfano,
de la viuda, del extranjero, del pobre, que vive en tus ciudades".
La Torá nos enseña el valor de la verdadera alegría
que debemos compartir con los necesitados.
Por otra parte, está escrito: "Debido a que
no serviste a tu Di-s con alegría...", y esto se refiere
al castigo de las calamidades que ocurrieron en la historia de nuestro
pueblo, puesto que el auténtico y sincero servicio a Di-s debe,
necesariamente, efectuarse con alegría en el corazón.
"Un gran precepto es estar siempre feliz",
dice una de nuestras tradicionales canciones, por lo tanto debemos esmerarnos
en todos los preparativos de la fiesta para que ningún detalle
pequeño empañe nuestra alegría festiva.
Nuestros Sabios nos obligaron a respetar las festividades
con buenas vestimentas y mesas preparadas en honor del día.
Parte de este respeto a la festividad lo componen el encendido
de las velas y el Kidush (bendición sobre el vino). Luego de la bendición del encendido de las velas ("Lehadlik ner shel Yom Tov"), se recita la bendición de "Shehejeianu" (sólo el primer día).
Dijeron nuestros Sabios que hay que bendecir en Shabat y en las Festividades tanto en su comienzo como en su final; al comienzo, por medio del Kidush, y a su finalización por medio de la Havdalá.
A diferencia del Shabat, cuando finaliza el Yom Tov solamente se bendice sobre el vino y se pronuncia la bendición de la Havdalá, sin vela y sin especies aromáticas. La vela se impuso en recuerdo de la luz que creó Di-s antes de la Creación y del fuego, que constituyó el primer descubrimiento humano. Por su parte, el aroma es para tranquilizar a nuestra alma de la tristeza que la embarga por la salida del "Espíritu de Shabat".
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